A partir del 12 de mayo las empresas deberán contar con registro de entrada y salidas de todos los empleados

Ya está publicado en el BOE el Decreto ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -aprobado el pasado viernes 8 de marzo en Consejo de Ministros- que entre otras medidas, obliga a tener un registro horario de entradas y salidas de cada empleado.

Con esta norma de marcaje horario, se pretende controlar los excesos de jornadas laborales máximas exigidas en la normativa. Además del marcaje diario la empresa. Las empresas deberán contar con este registro a partir del próximo 12 de mayo de 2020 y conservarlo durante cuatro años a disposición de la inspección de trabajo.

El incumplimiento de la obligación, o la no implementación de sistemas de marcaje implicarán una infracción grave, multadas con sanciones de hasta 6.250 euros.

La obligación de la nueva normativa aporta importantes beneficios

  • Control sobre horas trabajadas; las empresas tendrán una información más precisa sobre las horas trabajadas por sus empleados, así mismo recogerá con más precisión los datos de absentismo laboral. Los trabajadores contarán con un registro objetivo del número de horas trabajadas que deberán ser remuneradas y cotizadas.
  • Datos sobre eficiencia y transparencia de horarios; las empresas conocerán en todo momento las necesidades de la plantilla. Por lo que podrán responder de manera eficiente a los requerimientos reales del personal necesario.

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